• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4478/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidencia y alcance, en sede de la regularización practicada por IRPF frente al obligado principal, de las cantidades que debiendo haber sido retenidas no lo fueron por parte del obligado tributario retenedor. Reglas generales y circunstancias específicas. Desestimación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA TERESA HERRERO RABADAN
  • Nº Recurso: 67/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora que encargó a un despacho de abogados la reclamación judicial por unos contratos bancarios, insta la nulidad por abusiva de la cláusula contenida en la Hoja de encargo con dichos abogados referida a su retribución (honorarios). El pacto era mixto, conjugando el pago de una cantidad fijada en un porcentaje sobre la cantidad que se obtuviera; por otro una retribución por actuaciones procesales con remisión al Baremo de Honorarios del Colegio de Abogados y renunciando en favor de los abogados al importe que se obtuviera por costas procesales. La sentencia del Juzgado desestima la demanda al ser consciente la actora al firmar el contrato. La Audiencia Provincial revoca en parte dicha resolución, porque tras el control de transparencia material llega a la conclusión que la renuncia al importe por costas procesales no es transparente dado que no se informó a la actora del importe económico que alcanza tal concepto y, además, es abusivo porque los abogados percibieron esa retribución duplicada a tenor del cobro por las actuaciones procesales fijadas en el Baremo Colegial. Se declara la nulidad parcial de la cláusula y se condena a los demandados a reintegrar a la actora parte de la retribución abonada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
  • Nº Recurso: 505/2020
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Está muy consolidada la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, al determinar los elementos necesarios para declarar la existencia de responsabilidad patrimonial de una Administración Pública: a) la lesión patrimonial, equivalente a daño o perjuicio, en la doble modalidad de daño emergente o lucro cesante, lesión que ha de ser real, concreta y susceptible de evaluación económica; b) la lesión ha de ser ilegítima o antijurídica, es decir que el particular no tenga el deber de soportarla; c) debe existir un nexo causal adecuado, inmediato, exclusivo y directo entre la acción u omisión administrativa y el resultado lesivo; y, d) ausencia de fuerza mayor. La recurrente entiende que los daños y perjuicios que deben ser indemnizados tiene por causa la falta de abono del trabajo desempeñado por recurrente en el hogar familiar entre los años 1986 y 2017, por su dedicación a la educación y cuidado de sus once hijos, sin la percepción de retribución alguna. Los demandantes sostienen que esta situación habría generado un enriquecimiento injusto del Estado, que se ha beneficiado de su contribución al estado de bienestar y al incremento de la natalidad, especialmente baja en España. Desestimación de la pretensión por no ser esta la via adecuada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 217/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que en relación al recurso extraordinario de revisión envía económico administrativa la conciliación de la sentencias a efectos de documento nuevo debe, conforme a la jurisprudencia asentada, distinguir entre aquellas sentencias que se alegan y que tan solo aportan una estricta interpretación de la lamento jurídico de aquellas otras que afectan a situaciones fácticas declaradas ex novo en la sentencia y que podrían fundamentar ese recurso extraordinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7568/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si es conforme a Derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), sobre la base de la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2104/2021
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si es conforme a Derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), sobre la base de la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIO LECHON HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 322/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por la labor de intermediación en la venta de un inmueble. Alega que recibió el encargo en exclusiva de los demandados de vender un inmueble, fijándose un precio de venta y un plazo inicial de seis meses. Alega que realizó una visita al inmueble con un cliente que manifestó su interés en comprar el inmueble, si bien el precio era inferior al que interesaban los demandados, no obstante lo cual el presunto comprador admitió ese pago superior, Pese a ello, la demandada desistió de la venta evitado con su actuación el pago de la comisión pactada. Alegan los demandados que transcurrido un año desde la entrevista con la actora, sin haber esta obtenido cliente alguno, se le comunicó que habían contratado con otra inmobiliaria, dándose así por finalizada la relación. Desestimada la demanda recurre la actora, alegando en primer lugar la insuficiente motivación de la sentencia, lo que se rechaza pues la misma expresa las razones fácticas y jurídicas que dan lugar al fallo, sin que quepa confundir la falta o insuficiencia de la motivación con la disconformidad con los argumentos. En cuanto al fondo, el derecho a percibir la comisión surge cuando los actos de mediación cristalizan en la operación en la que intervino el agente, es decir, dicho contrato está supeditado, en cuanto al devengo de honorarios, a la condición suspensiva de la celebración del contrato, lo que no sucedió en el presente supuesto al existir discrepancias en el precio interesado para la venta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2989/2021
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si es conforme a derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), con base en la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 147/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y la desestimación presunta de la reclamación de cantidad presentada ante el Ayuntamiento de Badajoz por servicios prestados por la recurrente. Se sustenta la sentencia apelada en que el contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes,duraba 4 años prorrogables y sin que la ejecución de las prórrogas dependa de la voluntad del contratista sino del acuerdo expreso por parte del órgano de contratación resultando por ello que,al haber finalizado el contrato y no haber sido expresamente renovado destacando,además, que todas las facturas fueron devueltas por superar el saldo del expediente de gasto indicado no procede acceder a la reclamación.Se sustenta la apelación en el enriquecimiento injusto ,destacando que la parte no ha sostenido que el contrato se encontrara vigente ni tampoco que se hubiera prorrogado tácitamente,sino que ha continuado prestando un servicio, tras la expiración del contrato con la conformidad del ayuntamiento, lo que ha generado el crédito que reclama. Se confirma la sentencia apelada, tras declarar la competencia de la jurisdicción contenciosa,siendo la parte apelante la que asumió voluntariamente el coste las obras de mejora y ampliación de la rotonda debido a que la paralización del desarrollo urbanístico del sector por falta de ejecución le suponía un perjuicio.Se rechaza el enriquecimiento injusto al tener origen en la iniciativa del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6260/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si es conforme a derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), con base en la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea.

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