• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 9117/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia son las siguientes: - Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre el principio del enriquecimiento injusto cuando se trata de prestaciones realizadas en ejecución de un contrato declarado nulo por considerar irregular el modo de contratación. - Reafirmar o precisar la jurisprudencia sobre si, en un supuesto de enriquecimiento injusto de la Administración, cabe indemnizar por las cantidades que efectivamente suponen un aumento del patrimonio enriquecido o deben incluirse los conceptos de gastos generales, beneficio industrial e IVA en la citada indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 1284/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico 88/2023, de 28 de septiembre, recaída en el conflicto arbitral 27/2017, el cual fue planteado por la AEAT en relación con la remesa que solicitó como consecuencia del cambio del domicilio fiscal de CARTERA URIBITARTE S.L., de Vizcaya a territorio común, correspondiente a las cuotas del IVA que compensó la referida entidad en los períodos de liquidación posteriores al 5 de abril de 2009 (fecha de prescripción entre Administraciones de los derechos económicos derivados del cambio de domicilio), y que fueron soportadas por ella con anterioridad a ese momento (al 5 de abril de 2009), pero con posterioridad al 1 de enero de 2001 (fecha de efectos del cambio de domicilio). A pesar de la insistencia de la DFV sobre los efectos retroactivos del cambio de domicilio, lo cierto es que el instituto de la prescripción impide la remesa de activos o pasivos anteriores al 5 de marzo de 2009. Además, durante el tiempo anterior y previo a la declaración del cambio de domicilio y a pesar de su retroactividad, la Administración tributaria foral fue la que llevó a cabo las potestades de gestión, liquidación y recaudación. Las cantidades a devolver o a compensar generadas antes de esa fecha, corresponden exclusivamente a la DFV, y las que se generen a partir del 5 de marzo de 2009 a la AEAT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 166/2022
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las SSTS de 28 de enero del 2000 (10) y 10 de julio del 2002 (11) afirman que constituye regla general que el cumplimiento y efectos de los contratos no puede dejarse al arbitrio de una de las partes contratantes y, en consecuencia, ningún contratista puede pretender el abono de las obras que excedan en cantidad o calidad de las que expresamente fueron convenidas, cuando no ha mediado orden alguna de la Administración para su realización. De la misma manera el artículo 155 del Reglamento General de Contratación del Estado ordenaba que los empresarios que ejecuten modificaciones no autorizadas, con conocimiento de su irregularidad, no tendrán derecho al abono de las mismas". En el presente caso, no consta probado que el exceso lo ejecutara la adjudicataria de forma unilateral, constando, por el contrario, que lo ejecutó a instancias de la dirección facultativa, extremo no contradicho, como decimos, en los autos. Procede, en consecuencia, estimar el recurso, declarar contraria a derecho la actuación administrativa recurrida y condenar a la parte demandada a que abone a la parte recurrente la cantidad de 3.946,48 euros incrementada con el interés legal correspondiente desde que se reclamó por vez primera hasta su completo pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 2754/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara no haber lugar al recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía en contra de la sentencia que la obliga a pagar los intereses de demora por el retraso en cumplir con el plan de financiación aprobado para la póliza de seguro colectivo de rentas de extrabajadores de Delphi. La Junta argumentaba que, al haber pagado el capital sin reservarse los intereses, no era necesario su abono según el artículo 1110 del Código Civil. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que este artículo no se aplica de manera supletoria en el ámbito del Derecho Administrativo, especialmente cuando existe un régimen jurídico específico, como el del Decreto-ley 4/2012, que regula las ayudas sociolaborales. La Sala sostiene que el plan de financiación aprobado por resolución administrativa incluía el devengo automático de intereses como un mecanismo de compensación ante el pago aplazado, y que el incumplimiento de este plan genera el derecho a reclamar intereses, incluso si se hace después de haber pagado el capital. Además, se invoca el principio de buena administración, que impide que la Administración se beneficie de su propio incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: HUGO JACOBO CALZON MAHIA
  • Nº Recurso: 110/2024
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso anulando la resolución denegatoria impugnada dictada por el Ministerio de educación, condenando a la administración demandada al reembolso del billete de avión por importe de 2.147,56 € para el regreso del recurrente, funcionario docente, desde Sídney a España, tras su destino en la Agrupación de Lengua y Cultura Españolas en Australia. Se sustenta la demanda en que la tarifa turista contratada para su regreso cumplía con lo dispuesto en el art. 17.2 del RD 462/2022 sobre indemnizaciones por razón del servicio. La demandada se opone argumententando que, aunque el billete era de clase turista, no cumplía con las restricciones exigidas por el RD 462/2002 y la Resolución de 9 de febrero de 2018, al tratarse de una tarifa sin restricciones para cambios y cancelaciones, por lo que no era reembolsable ni siquiera parcialmente. Se estima íntegramente el recurso interpuesto al declarar el tribunal que el art. 17.2 del RD 462/2002 establece el reembolso del billete en clase turista o inferior, sin exigir restricciones adicionales. Además, cuestiona la validez normativa de la Resolución de 2018, considerándola una instrucción interna sin rango para restringir derechos reconocidos por norma legal. Se destaca que el billete era de clase turista, y no consta acreditado que existiera una opción más barata en el momento de la compra e incluso en caso de existir una tarifa inferior, procedería el reembolso produciéndose,en caso contrario,un enriquecimiento injusto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JOSE JUAN SUAY RINCON
  • Nº Recurso: 120/2025
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se soilicita por la concesionaria responsabilidad contractual de la Administración, al considerar que la demora en el proceso de aprobación de la revisión tarifaria en relación al servicio de cementerio del consistorio, le ha causado una merma económica que es preciso restituir. La Sentencia de instancia considera prescrita la acción, dado que han transcurrido más de cuatro años desde el daño, según la normativa presupuestaria y solo analiza la reclamación no prescrita (2020 a 2023). Desestimando el fondo. La Sala analizando el recurso de apelación, indica que existen escritos que interrumpen la prescripción. En cuanto al fondo, ha de tenerse en cuenta la modificación tarifaria del año 2012 y solo a partir de esa fecha procedería la actualización. Y respecto de la petición subsidiaria de actualización a partir de esta fecha la Sala estima la pretensión y condena lo solicitado por ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: INMACULADA RODRIGUEZ FALCON
  • Nº Recurso: 486/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, existía un contrato entre la entidad recuurente y el Ayuntamiento de Las Palmas, que comprendió diversas anualidades de ejecución, y que fue la adjudicataria quien comunició su deseo de no continuar prestando el servicio, y por ello, mientras se tramitaban los procedimientos de contratación para encontrar un nuevo adjudicatario, la entidad CLECE continuó prestando servicios para no generar perjuicios a los beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio. La situación de prestar servicios sin contrato, no fue buscada por la administración, quien tampoco obtuvo un beneficio, como explica la administración, que ha emitido diversas resoluciones entre ellas la que declara la nulidad de la contratación de los gastos derivados de la contratación del servicio de ayuda a domicilio durante el 1 de junio a 30 de septiembre de 2020, declarando que el reconocimiento extrajudicial de crédito tiene carácter indemnizatorio y resarcitorio para evitar un enriquecimiento injusto por parte de la administración, por lo que no procedía el abono del interés de demora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 2814/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, son las siguientes: -Determinar si, en supuestos de prestación de servicios y suministros a la Administración que determinan el nacimiento de la obligación de pago con arreglo a la doctrina del enriquecimiento injusto, la fijación del precio corresponde a la Administración, por aplicación de la legislación de contratos del sector público, que otorga a aquella una serie de facultades y atribuciones entre las que se encuentra la de la fijación del precio, o debe cuantificarse en atención a la prueba obrante en el procedimiento. -Si el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva permite que un órgano jurisdiccional deniegue una prueba pericial judicial propuesta por la parte recurrente, y dicte sentencia desestimando la demanda, sobre la base de la prueba obrante en actuaciones, que no ha sido desvirtuada mediante una prueba pericial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 1585/2021
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia atiende la jurisprudencia sentada en STJUE de 30 de mayo de 2024 y de 25 de septiembre de 2024 para resolver sobre la legitimación del consumidor final para instar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos en los casos de tributos contrarios al Derecho de la Unión, y sienta que el consumidor no es sujeto pasivo del impuesto ni acredita la repercusión legal a su cargo, sin que pueda confundirse la repercusión económica con la anterior. La diferencia entre repercutido económico y repercutido jurídico no es una mera cuestión nominal, sino una diferencia sustancial. En la llamada repercusión económica no existen límites precisos del contenido de la repercusión, porque no existe como tal, diluyéndose entre las partidas que el empresario conjuga para llegar al precio final; no hay, por tanto, tampoco titulares legítimos ni del derecho ni de la obligación, porque no existen como tales, son meras elucubraciones sobre el impacto de una carga tributaria del proveedor de un bien o servicio en el destinatario del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8034/2021
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación anulando la sentencia de la Sala territorial al considerando que el tribunal de instancia incurrió en error al no computar el valor económico total de la reclamación (193.093,30 €), que incluía facturas impagadas, intereses e impuestos derivados de servicios prestados a la Administración. La sentencia establece como doctrina jurisprudencial que, en reclamaciones de pago contra la Administración por operaciones comerciales continuadas, debe considerarse la cuantía global (incluyendo principal, intereses e impuestos) y no facturas individuales, conforme a la Directiva 2011/7/UE contra la morosidad, en el sentido de que cuando el objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto por la sentencia apelada verse sobre reclamaciones del precio por operaciones comerciales consistente en la entrega de bienes o la prestación de servicios a una Administración publica que sean de la misma naturaleza y que se deban a una causa única, de modo que se trate de una relación continuada, estas deben ser contempladas de forma conjunta y unitaria, sin desagregarse, y, en consecuencia debe tenerse en cuenta el valor económico total de las facturas adeudadas, incluyendo el importe principal, los intereses de demora, impuestos, tasas, derechos o costes reclamados. Superado el límite de 30.000 €, el recurso de apelación era admisible. El fallo casa la sentencia impugnada y ordena que el Tribunal Superior de Galicia resuelva el recurso de apelación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.